lunes, 14 de mayo de 2007

Residuos peligrosos.

* Legislación sobre residuos peligrosos. Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales.
Según la ley 24051, se considera peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
En particular son considerados residuos peligrosos los siguientes:
- Explosivos. Líquidos o sólidos inflamables. Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea. Sustancias o desechos que, en contacto con el agua o con el aire, emiten gases inflamables o tóxicos. Oxidantes, peróxido orgánicos. Tóxicos agudos (venenos). Sustancias tóxicas con efectos retardados o crónicos. Corrosivos. Ecotóxicos.
- Sustancias que pueden, por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia que posee alguna de las características arriba expuestas
- Sustancias infecciosas (sustancias que contengan microorganismos viables o sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre. Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal. Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
- Está prohibida la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreos y marítimo.

* Registro de generadores y operadores de residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación debe llevar y mantener actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Se considera generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos peligrosos.
El generador de residuos peligrosos al solicitar su inscripción en el Registro debe presentar una declaración jurada en la que manifieste datos identificatorios, domicilio real y nomenclatura catastral. Características edilicias y del equipamiento. Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen. Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte para cada uno de los residuos peligrosos que se generen. Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos peligrosos. Listado de sustancias peligrosas utilizadas. Método de evaluación de características de residuos peligrosos. Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos. Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.

Estos datos deben ser actualizados en forma anual, y deberán abonar una tasa cuyo valor es función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjere.
Además deben adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que generen; deben separarlos adecuadamente y no mezclar residuos incompatibles entre sí; deben envasarlos identificando los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos.
El generador puede tratar el residuo en su planta, en cuyo caso debe llevar un registro permanente de las operaciones; o no tratarlo en su planta. En este último caso, debe entregar el residuo a transportistas autorizados con la indicación precisa del destino final.

* Generadores de residuos patológicos
Se consideran residuos patológicos, los residuos provenientes de:
- Cultivos de laboratorio;
- Restos de sangre y de sus derivados;
- Residuos orgánicos provenientes del quirófano.
- Restos de animales producto de la investigación médica;
- Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otra sustancia putrescible que no se esteriliza;
- Agentes quimioterápicos.

Cumpliendo los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación debe entregar un certificado ambiental el cual se debe renovado anualmente y es requisito necesario para la habilitación de industrias, transportes, plantas de tratamiento.

* Transportistas de los residuos patológicos.
Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos, para su inscripción en el Registro deberán acreditar: datos identificatorios del titular de la empresa y domicilio legal. Tipos de residuos a transportar. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente. Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación del transporte. Póliza de seguro que cubra daños causados.
Cualquier modificación de estos datos debe ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días de producida.
El transportista debe llevar un registro de las operaciones que realiza, con individualización del generador, forma de transporte y destino final. Debe tener normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental del residuo, debe capacitar al personal afectado a la conducción de unidades de transporte. Los conductores deben tener una licencia especial para operar las unidades de transporte.
El transportista solo puede recibir los residuos peligrosos acompañados del “manifiesto” (documento donde está detallado la naturaleza y la cantidad de residuos, su origen, transferencia del generador al transportista y de este a la planta de tratamiento).
Si el transportista no puede entregar los residuos debe devolverlos al generador o transferirlos a áreas designadas por la autoridad de aplicación.
El transportista no puede mezclar residuos con otras sustancias no peligrosas o con otros residuos incompatibles entre sí. No puede almacenarlos por un período mayor a 10 días. No puede transportar residuos cuyo embalaje o envase sea deficiente. No puede aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final.

* Plantas de tratamiento y disposición final.
Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se le haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.
Requisitos para la inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten los siguientes datos: datos identificatorios, domicilio legal y real y nomenclatura catastral. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble consignando que dicho predio será destinado a tal fin. Certificado de radicación industrial. Características edilicias y de equipamiento de la planta. Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, almacenamiento transitorio, operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada uno de ellos. Especificación del tipo de residuo a ser tratado, estimando su cantidad anual y análisis previsto para determinar la factibilidad de su tratamiento y/o disposición en la planta en forma segura y a perpetuidad. Manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, planes de monitoreo para controlar la calidad de aguas subterráneas y superficiales. Planes de capacitación del personal.
Las autorizaciones podrán ser renovadas y se otorgan por un plazo máximo de 10 años. Deben renovar anualmente el certificado ambiental.
Toda planta de tratamiento y/o disposición final debe llevar un registro de sus operaciones permanentemente y deberá ser conservado a perpetuidad, aún si hubiere cerrado la planta.
El plan de cierre de la planta debe contemplar como mínimo:
- una cubierta con condiciones físicas capaz de sustentar vegetación herbácea;
- continuar con un programa de monitoreo de las aguas subterráneas por un tiempo mayor de 5 años;
- la descontaminación de los equipos e implementos que haya sido utilizados o hayan estado en contacto con los residuos peligrosos.

* Responsabilidades.
La responsabilidad del generador no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de los residuos a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

* Régimen penal.
El que utilizando los residuos envenenara, adulterara o contaminara de modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, será reprimido con las penas establecidas por el art. 200 del Código penal. Si el hecho fuera seguido por la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.
Cuando el hecho fuera cometido por negligencia o imprudencia o impericia se impondrá de 1 mes a 2 años de prisión. Si resultara la enfermedad o muerte de una persona, la pena será de 6 meses a 3 años.
Cuando los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma.

* Autoridad de aplicación.
Es el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el Poder Ejecutivo.
Compete a la autoridad de aplicación:
- Entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos peligrosos.
- Ejecutar planes, programas y proyectos del área de su competencia.
- Entender en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.
- Intervenir en la radicación de las industrias generadoras.
- Realizar la evaluación del impacto ambiental respecto de todas las actividades relacionada con los residuos peligrosos.
- Dictar normas complementarias en materia de residuos peligrosos.
- Intervenir en proyectos de inversión que requieran financiamiento proveniente de organismos o instituciones nacionales o de la cooperación internacional.
- Administrar recursos de origen nacional destinados al cumplimiento de la ley

* Normas de bioseguridad en establecimientos asistenciales.

Manejo de residuos patogénicos
El manejo de residuos patogénicos incluye las siguientes fases operativas:
1. Generación.
2. Segregación: es la separación o selección apropiada de los residuos.
3. Almacenamiento.
4. Transporte

Elementos de contención
Son aquellos recipientes donde se colocan los residuos inmediatamente después de la segregación. Ellos son:
Descartador para cortopunzantes.
Caja para vidrios.
Bolsas.

Los descartadores para cortopunzantes una vez llenos en sus tres cuartas partes deberán ser tapados y colocados en bolsas rojas.
Son de un material rígido, impermeable, resistente a caídas y perforaciones.
La caja para vidrios se utiliza para ampollas, frascos y trozos de vidrio. Se disponen en bolsas rojas o negra según si están contaminados o no.
Las bolsas deberán ser colocadas dentro de recipientes localizados en el lugar más próximo al origen de los residuos. Las bolsas rojas contendrán únicamente residuos patogénicos, y una vez llenas en las tres cuartas partes de su volumen deberán ser cerradas con precintos e identificadas. Las bolsas negras se utilizan para residuos comunes (no patógenos). El espesor de las bolsas rojas debe ser de 120 micrones.

* Higiene
La higiene requiere de tres tiempos diferentes:
1. - lavado / fregado con agua jabonosa y/o detergente.
2. - enjuagado/ secado
3. - desinfección con hipoclorito de sodio diluido.

Si para la limpieza se usa detergente desinfectante no es necesaria la desinfección posterior.
El uso de guantes resistentes para quien realiza la limpieza es obligatorio. La limpieza se hace desde las áreas más limpias hacia las más sucias. La técnica a emplear es de arrastre con medio húmedos. No se utilizan medios secos (escobas, plumeros) porque movilizan polvo ambiental.
El fregado es la acción más importante porque provoca la remoción física de los microorganismos.
El hipoclorito de sodio debe ser diluido: 100 cm3 en 10 litros de agua.
Al finalizar la tarea hay que lavar, desinfecta y colocar el equipo en el lugar destinado para tal fin. Los elementos de protección utilizados por el personal se deben lavar y desinfectar con hipoclorito de sodio y luego se quitaran los guantes y se lavará las manos con jabón antiséptico.