domingo, 20 de mayo de 2007

Ejercicio de la Farmacia.

* Introducción.
El ejercicio de la profesión farmacéutica esta regido en el ambito de la Nación por la Ley 17.565, con su Decreto Reglamentario 7.123.
Del mismo modo, cada provincia posee una ley para el ejercicio de la farmacia. En el caso de la Provincia de Buenos Aires hablamos de la Ley 10.606, reglamentada por el Decreto 3.521
En el caso de la Nación, es de gran importancia además la Resolución 192/98, ya que se refiere al Petitorio para la instalación de la farmacia. En el ámbito provincial este punto se encuentra incluido en la reglamentación.

El texto completo de cada una de estas Leyes, así como sus Decretos Reglamentarios y Resoluciones relacionadas, se encuentran en los link del margen derecho de este blog.

* Consecuencia de un mercado desregularizado.
La propiedad de la farmacia es un tema en debate desde el año 1905, cuando la honorable Cámara de Diputados de la Nación trató acaloradamente la ley 4687 sobre el ejercicio de la farmacia cuyo Artículo 1ª establecía: “sólo podrán establecer nuevas farmacias los farmacéuticos que posean diploma otorgado o revalidado por la Universidad Naciónal, quienes tendrán la dirección efectiva y personal del despacho”. En 1967 se sustituye dicha ley por la Nº 17565 que en su Artículo 14 amplía el derecho de propiedad a las sociedades en comandita simple, cuyo socio comanditado obligadamente debe ser el Farmacéutico Director Técnico del establecimiento.
El Decreto Nº 2284 de desregulación económica (del 31 de octubre de 1991) insertó al medicamento y a la profesión farmacéutica en un marco económico de libre competencia, es decir, sometido a la ley de la oferta y demanda del mercado. Se buscó la necesidad de abaratar los precios de venta al público, la desregulación de la comercialización del medicamento, facilitando la libre instalación de farmacias.
El Artículo 13 del Decreto 2284 amplió y modificó sustancialmente el Artículo 14 de la ley 17565, al permitir a las personas físicas no farmacéuticas ser propietarias de farmacias, y personas juridicas sin la obligatoriedad de que el farmacéutico Director Técnico forme parte de estas como socio esencial y administrador.
El Farmacéutico Director Técnico que no sea propietario de su farmacia en forma individual o como socio administrador de una sociedad autorizada se colocó legalmente en franca relación de dependencia laboral. Esa relación de dependencia creó una fractura jurídica de responsabilidades dado que los nuevos titulares de farmacia que son ajenos a la profesión, se constituyen, por derecho, en empleadores y administradores de las mismas, colocando al farmacéutico en relación de subordinación por ser empleados de aquellos.
Como es lógico los titulares se reservan el poder de decisión de los distintos aspectos de la administración, incluidas entre otras cosas las compras y ventas de medicamentos, pudiendo marginar de ellas al farmacéutico.
Es aquí donde se presenta el primer problema ¿Quién es el responsable de esas compras y ventas en el caso de que las drogas y/o productos farmacéuticos no reúnan las debidas condiciones técnico legales y el Director Técnico no hubiera tenido injerencia en alguna de estas adquisiciones y quién asegura que lo comercial no prevalezca sobre los aspectos técnicos profesionales de la farmacia, en razón de la rentabilidad esperada por el capital invertido?. Los hechos han demostrado que lo comercial prevale sobre las condiciones técnico legales.
Por otra parte el aumento de la droga-dependencia, el lavado de dinero, el mercado negro del medicamento (adulterados, de contrabando, robados, falsificados, etc.) y el manejo de fármacos, hace imperativo que la responsabilidad debe recaer en una persona física o legal absolutamente conocida y profesionalmente responsable.

* Deberes y obligaciones del Director Técnico de una farmacia.
La Organización Mundial de la Salud ha consensuado que no hay medicina efectiva si no hay un manejo correcto del medicamento y además que el farmacéutico debe ejercer la vigilancia necesaria para asegurar la calidad de los productos farmacéuticos en el momento de la fabricación, importación o exportación y en todas las fases de la cadena de distribución. Debe suministrar al público información documentada y objetiva sobre los medicamentos y su utilización y facilitar asesoramiento técnico a los demás profesionales de la salud, a los órganos de reglamentación farmacéutica, a los planificadores sanitarios y a las instancias normativas. Deben promoverse el uso racional de medicamentos y participar activamente en la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.
Para que estas premisas se cumplan debe generarse un sistema que permita que el farmacéutico esté cercano al paciente produciendo una correcta y equitativa distribución de las farmacias para que todos los ciudadanos viva donde viva, zona rica o carenciada, cuente con un servicio profesional farmacéutico a la menor distancia posible a su domicilio, con un stock adecuado de medicamentos accesibles y seguros, evitando la concentración de Farmacias en los grandes centros urbanos y la desprotección de las zonas periféricas.

* Dispensación.
Comprende el conjunto de actividades relacionadas con la interpretación de la receta y la entrega en el establecimiento de farmacia del medicamento correcto, al paciente apropiado en el momento oportuno, sumado a la información necesaria para su uso adecuado.
1. Comprende además, el conjunto de actividades específicas como punto de venta, relacionadas con la transferencia de la posesión del medicamento entre el establecimiento de farmacia y el paciente.
2. Tipos de medicamentos a dispensar.
(pautas generales ej. por patologías: diabéticos, oncológicos, etc.), por tipos de uso (pacientes internados o ambulatorios).
3. Listado de prestadores farmacéuticos por provincia o región en su caso. Accesibilidad.
Todos los medicamentos cubiertos por los Agentes del Seguro de Salud, deberán ser distribuidos por una o más redes de farmacias que garanticen accesibilidad geográfica adecuada al beneficiario, debiendo para ello suprimirse las limitantes económicas que impidan que las farmacias puedan formar parte de las redes de prestación de servicios.
A tal efecto la prestación a organizar deberá contar en cualquier población con un mínimo de una farmacia por cada 4000 habitantes y, en poblaciones con menos de esta cantidad, al menos con una farmacia a no más de 20 kilómetros del domicilio del beneficiario. El agente del seguro deberá planificar como parte integrante de la cobertura obligatoria, el modo de garantizar el cumplimiento de estos estándares de accesibilidad.
4. Beneficiarios de las prestaciones
5. Modelo de receta a utilizar (debe formar parte del contrato) y plazo de vigencia. Se recomienda un plazo no mayor de treinta días, pudiendo extenderse hasta 120 días la prescripción de los fármacos destinados al tratamiento de las patologías crónicas, obrantes en el ANEXO V del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (mediante prescripción diferida seleccionada por el médico o la extensión a los beneficiarios de recetarios ad hoc para ellos; en cuyos casos se requerirá también la conformidad del farmacéutico registrado para activar la dispensación de los 90 días restantes de tratamiento a efectos de detectar o prevenir algún problema relacionado con el uso de los medicamentos durante todo el plazo de la prescripción diferida. Es conveniente que en la receta figuren las siguientes pautas: nombre y apellido, Nº de afiliación, prescripción por genérico con indicación de dosis, forma farmacéutica, presentación, diagnóstico del paciente, duración del tratamiento, fecha de prescripción, firma y sello del o los profesional/es actuantes.
6. Identificación del afiliado (se recomienda credencial de la Obra Social y documento que acredite titularidad). Para el caso que el afiliado no pueda concurrir a la farmacia personalmente, se recomienda la autorización de otra persona con documento y la credencial del paciente, dejando constancia de dicha circunstancia en la receta)
7. Normas de dispensación (ej. cantidades de envases o unidades a dispensar, cantidad de productos por receta, profesionales autorizados a recetar, casos de salvaduras o enmiendas en la receta)
8. Porcentaje de Cobertura (40%, 70% ó 100% como mínimo según corresponda, conforme Resolución Nº 310/04 M.S.)
9. Vademécum de la Obra Social. En el mismo deben constar como mínimo los principios activos y nombres comerciales del Programa Médico Obligatorio (conforme Resolución Nº 310/04).
10. La prescripción debe ser efectuada por nombre genérico (Ley Nº 25.649), bajo apercibimiento de rechazo del pago de la receta.
11. Modalidad de convenio. La misma deberá explicitar dentro de las modalidades de pago, los valores correspondientes al pago por dispensación de medicamentos.
12. Forma de pago de las prestaciones. (Formas, plazos, sanciones, impuestos).
13. La autorización de los datos de las prestaciones será responsabilidad de los agentes del seguro de salud. La infraestructura informática y de telecomunicaciones a utilizar para la captura, transmisión y autorización de los datos de las prestaciones deberá asegurar la integridad y confidencialidad de los mismos en el marco de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
14. Auditoría de la prestación.
15. Vigencia del convenio y pautas legales relativas al plazo, las causales de rescisión, modificaciones, competencia y demás condiciones formales.

* Requisitos para la habilitación y/o traslado de farmacias sindicales.

1. Nota en papel sellado fiscal de $4,35, dirigida a la Directora de Políticas del Medicamento, solicitando autorización para habilitación o traslado, indicando expresamente la ubicación del local: lote, calle, numeración, datos catastrales, localidad, partido. Asimismo, indicar nombre, dirección, localidad y partido de las dos farmacias más próximas, puntualizando si se encuentran o no más de 300 metros del local propuesto para habilitación o traslado.
2. Completar la declaración jurada de trámite de habilitación o traslado.
3. Acreditación a la personería gremial con una antigüedad de cinco años, certificada o en fotocopia debidamente autenticada.
4. Nómina de la Comisión directiva, autenticada ante la Secretaría de Trabajo, o fotocopia autenticada del acta de designación.
5. Adjuntar planos del local con: las medidas, distribución y denominación de todos los ambientes, de conformidad con el Petitorio Farmacéutico, que incluye croquis del lugar, con distancia a la esquina más próxima. Se debe acompañar el original del plano, en VINILIVO O POLIESTER y una copia heliográfica. Los planos deberán ser firmados por el propietario del local y del profesional de la construcción interviniente (no es necesario trámites ante el Colegio de Arquitectos ni en la Municipalidad). La carátula del plano debe contener los datos consignados en el Anexo I. NO SE ACEPTAN PLANOS EN PAPEL VEGETAL.
6. Fotocopia autenticada con certificación de firmas (ante Escribano o Juez de Paz) del título de propiedad, o contrato de locación debidamente TIMBRADOS a nombre del gremio o sindicato que gestiona la habilitación o traslado.
7. Designación de farmacéutico que se desempeñará como director técnico.
8. Constancia de hallarse al día con las cuotas de matrícula del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (Artículo 18, Ley 6682).
9. Certificado de libre regencia en jurisdicción nacional (Lima 340, Cap. Federal - de 14 a 15 hs). NO SE REQUIERE PARA LOS CASOS DE TRASLADO.
10. Certificado de domicilio real en la localidad asiento de la farmacia.
11. Constituir domicilio legal en La Plata.

* Comparación de las leyes.




* Farmacopea.
La Farmacopea Argentina o “Códex Medicamentarius Argentino” es el código oficial donde se describen las drogas, medicamentos y productos médicos necesarios o útiles para el ejercicio de la medicina y la farmacia, especificando lo concerniente al origen, preparación, identificación, pureza, valoración y demás condiciones que aseguran la uniformidad y calidad de las propiedades de los mismos.
Es de uso obligatorio para todas las farmacias, droguerías, empresas elaboradoras e importadoras y establecimientos comercializadores y/o distribuidores de drogas y medicamentos, como también de productos médicos que por sus características deban responder a especificaciones de la Farmacopea Argentina.
Como el medicamento se ha convertido en un producto de la industria farmacéutica, las Farmacopeas devienen en verdaderos códigos de normas de calidad indispensables para normalizar el mercado farmacéutico y establecer condiciones de calidad para que puedan distribuirse legalmente en el mercado, al resguardo de la Salud Pública.